La vigencia va desde el 1 de enero hasta el 30 de junio y se prorrogarán los vencimientos de los Impuestos Inmobiliarios Urbanos y Rurales. ¿Qué pasos deben llevar a cabo los afectados?
Desde el Ministerio de la Producción de la Provincia informaron que se encuentra disponible en el sitio web oficial del Gobierno de Santa Fe, la documentación necesaria para adherirse a la Emergencia Agropecuaria del corriente año. Cabe recordar que entre las regiones alcanzdas por la medida se encuentran los departamentos del norte provincial y también varias localidades del departamento Castellanos.
A partir de lo establecido por el Decreto Provincial Nº246, este trámite permite a los productores -cuyas explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas fueron afectadas por el exceso de precipitaciones, anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua-, presentar una declaración jurada, a los fines de estar comprendidos en la emergencia agropecuaria; lo que les permitirá acceder a beneficios impositivos.
Para acceder al trámite de manera online, los interesados deberán ingresar al sitio:http://www.santafe.gov.ar/index.php/tramites/modul1/index?m=descripcion&id=178932
Calendario impositivo
Para los productores que obtengan su certificado de Emergencia Agropecuaria de conformidad al presente decreto, y cuyas explotaciones se encuentren en parcelas rurales, se establece el siguiente calendario impositivo para el pago del Impuesto Inmobiliario.
Impuesto Inmobiliario Rural. Cuota prorrogada vencimiento: cuota 1 24/08/2015; cuota 2 26/10/2015; cuota 3 23/12/2015.
Para los productores que obtengan su certificado de Emergencia Agropecuaria de conformidad al presente decreto, y cuyas explotaciones se encuentren en parcelas suburbanas, se establece el siguiente calendario impositivo para el pago del Impuesto Inmobiliario.
Impuesto Inmobiliario Urbano. Cuota prorrogada vencimiento: cuota 1 24/07/2015; cuota 2 24/09/2015; cuota 3 24/11/2015.
Fuente: Nuestro Agro




