Rige a partir de este martes un nuevo requisito para faena de hacienda

faena de haciendaLos productores ganaderos podrán enviar hacienda a faena, a partir del 1 de julio, sólo a establecimientos inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agricultura.

Los productores ganaderos podrán enviar hacienda a faena, a partir del 1 de julio, sólo a establecimientos inscriptos en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA) del Ministerio de Agricultura, informó el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa).

Se trata de un requisito obligatorio por lo que, en caso de que el destinatario no esté inscripto en el RUCA, el productor no podrá obtener el Documento de Tránsito electrónico (DT-e) que ampara el traslado de animales.

Por este motivo, el Senasa recomendó a los productores que antes de solicitar un DT-e de animales a faena, verifiquen que el destinatario posea la matrícula RUCA.

El Senasa y la Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización de la cartera agropecuaria nacional, área responsable del RUCA, se encuentra cruzando información entre sus bases de datos, con el objeto de un seguimiento estricto de los operadores de la cadena agroalimentaria en el rubro «carnes».