Incrementos desmesurados en la Tasa Comunal por Hectáreas

Como es de conocimiento público en el sector, la C.D. de la Sociedad Rural de Santa Fe se encuentra realizando consultas y trámites entre nuestros asociados y las restantes Entidades Rurales de nuestra Provincia, con el objeto de conocer la realidad que presenta cada Comuna en lo referente a los valores  de la Tasa por Hectáreas. De este análisis han surgido situaciones muy dispares.

En tal sentido, solicitamos con éxito la publicación de un artículo en un conocido medio periodístico de nuestra ciudad, que tuvo respuestas inmediatas de asociados y Entidades hermanas, adhiriendo a esta inquietud y aportando casos concretos de verdaderos atropellos de algunas Comunas en materia de ajuste de la Tasa por Hectáreas.

Nos abocamos entonces a realizar una consulta con un profesional especializado en temas impositivos, de cuya respuesta podemos informar los siguientes puntos a tener en cuenta para formalizar reclamos al respecto:

 

  1. Cualquier acción que se realice debe ser individual, no es jurídicamente viable realizar una acción colectiva a través de una Entidad que agrupe a productores, como sería el caso de asociados de cualquier Sociedad Rural que así lo decidieran.
  2. La Tasa a cobrar debe guardar una relación razonable con el servicio que se presta.
  3. La Comuna que cobra el servicio debe tener al menos la posibilidad de realizar el servicio por el cual la está cobrando, es decir que debe contar con la maquinaria, personal y logística adecuados para la tarea de mantenimiento de los caminos de su jurisdicción.
  4. El artículo 72 del Código Tributario Municipal dispone que la base imponible de la Tasa General de Inmuebles está constituida por la valuación fiscal que la Provincia asigne al inmueble para la percepcióndel Impuesto Inmobiliario, norma de la que los Municipios y Comunas no pueden apartarse.En casi todos los casos se observa como base imponible al litro de gasoil para la tasa por has., que obviamente se aparta de la valuación fiscal de los inmuebles.  Resulta entonces indispensable determinar si la base imponible establecida en cada caso particular da como resultado una tasa mayor o menor a la efectivamente abonada.

    Ante esta realidad, consideramos conveniente que aquellos productores asociados a nuestra Sociedad Rural o a cualquier Entidad hermana, que se consideren afectados por estos incrementos (aclaramos que no todas las Comunas han establecido aumentos exorbitantes), se contacten con nosotros a efectos de estudiar la posibilidad de iniciar acciones concretas a través del asesor al que hemos consultado, y evaluar los costos que puede significar . Con ello pretendemos que, si bien como ya informamos no resultan viables las acciones colectivas, sí sería más efectivo que las acciones individuales sean encaradas en forma organizada y con argumentos válidos para la oportunidad de que los mismos deban ser dirimidos en la justicia.

    No esperemos que las autoridades políticas reconsideren por voluntad propia un impuesto, ni una tasa, ni cualquier gabela que hayan dispuesto aplicar, menos aún a nuestra producción agropecuaria. La única vía efectiva para intentar que los valores vuelvan a su cauce normal, es a través del reclamo formal por la vía correspondiente, primero administrativa, y luego judicial, con irrefutables argumentos jurídicos que las respalden.

    Quedamos entonces a la espera de que nos hagan llegar sus planteos a nuestra Secretaría.

     

    CPN RICARDO ARGENTI                 Dr. JUAN MANUEL ARAUZ CASTEX                         SECRETARIO                                         PRESIDENTE