IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. COMERCIALIZACIÓN DE LECHE FLUIDA SIN PROCESAR DE GANADO BOVINO

Se fija la alícuota reducida de retención del 1% para responsables inscriptos con efecto a partir del 1/1/2018

Se establece de forma definitiva, con efecto a partir del 1 de Enero de 2018, la alícuota del 1% para retener el impuesto al valor agregado (IVA) en las operaciones de comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino -RG (AFIP) 1428 para operaciones realizadas con responsables inscriptos  en el IVA que no presenten incumplimientos y/o irregularidades como resultado de la consulta que se realice al «Archivo de información sobre Proveedores».

Señalamos que, en los casos en que se haya aplicado la alícuota del 6% para los pagos realizados a partir del1 de Enero de 2018 se deberán reintegrar las sumas retenidas en exceso con motivo de las presentes disposiciones