CONCLUSIONES FINALES DE LAS REUNIONES CON LAS ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, EL AGRO, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS, LA INDUSTRIA Y LAS MUTUALES SOBRE TEMAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO PROVINCIAL

firma-de-actaCONSIDERANDO QUE:
Con el objetivo de arribar a una política tributaria justa y equitativa y que cuente con el consenso de las entidades que representan a los sectores productivos, el Gobierno de la Provincia conformó una Mesa de Análisis de la Estructura Fiscal y las disposiciones que rigen la Administración Tributaria de nuestra jurisdicción

Los sectores del agro, la construcción, el comercio y los servicios, las entidades mutualistas, las cooperativas, los industriales, los acopiadores y las Bolsas de Comercio de Rosario y Santa Fe, trabajaron en comisiones durante el presente año, habiendo tratado diversos temas de carácter tributario de interés general y sectorial. Cabe señalar que de los temas tratados algunos fueron resueltos totalmente y/o de modo transitorio -a través de resoluciones emanadas de la administración hasta obtener las reformas legales que otorguen la seguridad jurídica que los mismos requieren- y otros fueron planteados quedando pendientes de resolución con el compromiso de las partes de tratarlos en el breve plazo con la misma modalidad de comisiones sectoriales.

POR ELLO:
EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por el señor Gobernador, Ing. ROBERTO MIGUEL LIFSCHITZ, y por el señor Ministro de Economía, Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE, y los señores REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES ABAJO FIRMANTES,

MANIFIESTAN:

PRIMERO: TÉRMINOS GENERALES
La intención conjunta de:
a) Promocionar las actividades que fomenten el desarrollo económico y productivo integral de la provincia, de un modo que resulte compatible con las necesidades de financiamiento del sector público provincial.
b) Constituir una práctica metodológica permanente que posibilite el diálogo y el consenso sobre medidas de orden tributario, sin alterar las facultades constitucionales de la provincia al respecto, en función de las disposiciones del artículo 5 de la carta magna santafesina, ni el derecho de las Instituciones de peticionar frente a los órganos constitucionales vigentes.
c) Propiciar un marco de análisis de las disposiciones tributarias del orden nacional y aquellas referidas a la distribución de los recursos coparticipables a las jurisdicciones provinciales, a los fines de elaborar criterios conjuntos y abarcativos del sentir provincial.
d) Proponer el análisis tributario integral de los recursos públicos que involucran a la provincia de Santa Fe, abordando un trabajo pormenorizado que nos conduzca a la reforma tributaria Integral.

SEGUNDO: PARA TODAS LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS
Al respecto acuerdan:
a) Modificar la Resolución General N°11/2012 de la Administración Provincial de Impuestos (API) -y su modificatoria RG 16/2014-, que determina las condiciones de la situación fiscal de cada contribuyente frente a la API. A partir de los cambios que se proponen introducir, quienes incurran en incumplimientos respecto del impuesto sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario Urbano y Rural serán notificados previamente de la situación para que, en un plazo máximo de 14 días, puedan regularizarla.
A su vez, se acuerda flexibilizar el encuadre de Riesgo Fiscal, morigerando las causales de inclusión y las sanciones a aplicar.
b) Modificar las disposiciones que emanan de la Administración Provincial de Impuestos para la emisión de los certificados de No Retención. Estos serán otorgados, en forma provisoria, teniendo la Administración Tributaria Provincial un plazo máximo de 120 días para efectuar los controles de la documentación pertinente y entregar el certificado definitivo.
Temas pendientes de Resolución:
a) Proponer la Instrumentación de un registro único de normativas tributarias municipales y comunales que concentre toda la información existente, facilitando la consulta y el acceso a todas las entidades, consejos y colegios de profesionales.
b) Consultar a los organismos académicos pertinentes y a las reparticiones involucradas, acerca de la creación de los tribunales fiscales provinciales, cuya creación es propiciada por las entidades abajo firmantes, a los fines de elaborar los alcances, implicancias, factibilidades e instrumentación de los mismos en el ámbito provincial.
c) Abordar el tema de la adhesión de la Provincia a la Ley Pyme 27.264.

TERCERO: PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
Al respecto acuerdan:
a) Dictar una Resolución General en la que quede expresamente establecido que los aportes realizados por los integrantes de las Uniones Transitorias de Empresas, Agrupaciones de Colaboración, y o/cualquier forma asociativa de las empresas, sean en dinero o en especie, no quedarán alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Tanto las constituidas para obras públicas como privadas.
b) Dictar una Resolución General en la que se establezca que los subcontratos que sigan al principal, en toda contratación de obra pública, también quedan alcanzados por la alícuota del 0% frente al impuesto sobre los Ingresos Brutos. Asimismo las realizadas por la administración pública nacional, provincial y municipal y empresas del estado provincial o nacional, entes centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas del estado (por ejemplo E.P.E.), sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria (por ejemplo A.S.S.A.) e Instituciones de la Seguridad Social.
c) Proponer para las transferencias de inmuebles la desvinculación del vendedor e incorporación del comprador, al momento de la posesión de las correspondientes unidades funcionales (lotes, departamentos, etc.), con el boleto debidamente sellado, sólo a los efectos de la inclusión en riesgo fiscal.
Temas pendientes de Resolución:
a) Continuar abordando las disposiciones emanadas para la actividad por el Dictamen 17/1996.
b) Normar a través de una ley los temas resueltos por Resolución General, y que fueron tratados en esta comisión.
c) Abordar la no retención de Ingresos Brutos a facturas de meses anteriores, por las que ya se pagó el impuesto al momento del devengamiento.
d) Continuar abordando el tema de la restitución de la deducción del Derecho de Registro e Inspección de Ingresos Brutos.

CUARTO: PARA LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO, MUTUALES Y SERVICIOS
Al respecto acuerdan:
a) Proponer que todos los contribuyentes cuya facturación anual del período fiscal inmediato anterior, no supere UN MILLÓN DE PESOS ($ 1.000.000), deberán acogerse a un régimen simplificado de liquidación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, facilitando los trámites frente a la API y el cumplimiento por parte del contribuyente.
b) Proponer la modificación de la actual escala de determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que la alícuota sea reducida al 3,3% -en lugar del 3,6% vigente- cuando la facturación anual del período fiscal inmediato anterior, supere UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000) y no exceda de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000).
c) Proponer la modificación de la escala de determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y elevar a SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($75.000.000) el monto de la facturación anual, a partir del cual se aplica la alícuota del 4,5%.
d) Proponer en el texto legal normativo a enviar a las cámaras legislativas, que para los préstamos otorgados a no asociados por parte de Asociaciones Mutuales, en concepto de ayuda económica mutual, la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sea determinada por la diferencia que resulte entre el total de las sumas del haber de las cuentas de resultado y los intereses y actualizaciones pasivas.
Temas pendientes de Resolución:
a) Impuesto de sellos a las ayudas económicas y créditos bancarios que obtengan las micro pymes comerciales y de servicios, encuadradas en la Resolución 39/2016 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
b) Compensación de saldos a favor de los contribuyentes con otros tributos provinciales.
c) Exención de sellados provinciales requeridos por trámites a toda actividad de las entidades empresarias.
d) Recupero de la Deducción del Derecho de Registro e Inspección en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, que no logró ser consensuado, pero sí tomado en cuenta para la determinación de las alícuotas para el período fiscal 2017.
e) Montos de multas por incumplimiento de los deberes formales.
f) Venta por internet. Tratamiento impositivo de compradores en el exterior.

QUINTO: PARA LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES EN GENERAL
Al respecto acuerdan:
a) Proponer la adecuación en la determinación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para quienes comercialicen cereales y oleaginosas por cuenta propia de la siguiente manera:
– Cuando la facturación anual del período fiscal inmediato anterior, para esa actividad, no supere los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000), la alícuota se fijará en el 0,20% sobre el monto final de la comercialización pertinente.
– Cuando la facturación anual del período fiscal inmediato anterior, para esa actividad, supere los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000), la alícuota se establecerá en el 0,25%.
b) Proponer que la actual base imponible total anual, según el período fiscal inmediato anterior, con la que se determina la gravabilidad de las industrias frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pase de los actuales CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000) a los CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000), manteniéndose la alícuota vigente del 0,5% y la excepción para la Industria alimenticia, cuero, calzado y similares, cualquiera sea el nivel de facturación de estas.
c) Proponer para la actividad de transformación de cereales y oleaginosas la alícuota del 0%, siempre que la facturación anual del período fiscal inmediato anterior sea inferior a CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000) y/o la cantidad de toneladas anuales efectivamente procesadas no supere las 360.000.
d) Proponer que se establezca una alícuota diferencial para la actividad financiera consistente en préstamos realizados por las industrias que necesitan favorecer el desarrollo de la producción de sus proveedores. Se considerará haber cumplimentado con tal situación cuando la facturación total por esta actividad, no supere el 5% de la facturación de la actividad principal como Industria. Dándose estas preeminencias, se procederá de la siguiente manera:
– Se aplicará la alícuota del 6,3% cuando la base imponible por intereses ganados por la actividad de préstamos a proveedores de industrias, declarado, durante el año inmediato anterior, no supere los SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000.)
– Se aplicará la alícuota del 8,5% cuando la base imponible por intereses ganados por la actividad de préstamos a proveedores de industrias, declarado durante el año inmediato anterior, supere los SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000.).

SEXTO: PARA LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR AGROPECUARIO
Al respecto acuerdan:
a) Proponer la modificación del sistema de registro para las marcas y señales agropecuarias que lleva adelante la API.
b) Facilitar la compensación con Patente Única sobre Vehículos y otros impuestos, sin fiscalización previa, quedando supeditada esta a la revisión de la API en el momento que sea necesario.
c) Colaborar desde el Ministerio de Economía en la instrumentación del Registro Provincial Único de Productores Primarios.
d) Proponer la actualización del Impuesto Inmobiliario Rural, conforme a las siguientes disposiciones:
– Para las primeras cuatro categorías en que se determina el impuesto, se fija un incremento del 25%, representando esto el 75% del total de las partidas vigentes.
– Para las categorías 5 a 7 inclusive, se fija un incremento del 28%, representando un 19% del universo de partidas vigentes.
– Para las categorías 8 a 11 inclusive, se fija un incremento del 32%, representando el 6% de las partidas vigentes.
Además, las partes firmantes coinciden en que no se aplique el incremento para el período fiscal 2017, a los propietarios de predios rurales, en donde funcionen explotaciones tamberas, y cuyos valores estén comprendidos en los rangos 1 y 2 de la escala vigente.
Asimismo, coinciden, en proponer que el incremento fijado para el período fiscal 2017 refleje su impacto mayoritariamente en las cuotas 4, 5, y 6.
e) Excluir del Riesgo Fiscal a aquellos productores que hayan solicitado en el período fiscal 2016 , la emergencia agropecuaria.
Temas pendientes de resolución:
a) Impacto del Adicional a los Grandes Propietarios rurales conforme el régimen vigente.
b) La actualización de los valores de referencia catastrales, conforme el trabajo del Servicio de Catastro e Información Territorial, que cuenta con la media sanción de la Cámara de Diputados provincial.
c) Armado de un documento único e integrador tendiente a la articulación entre las provincias y los municipios de tributos provinciales y tasas municipales comunales.
d) Trabajo sobre la ley de unidad económica agraria.
e) Forma de resolución de conflictos e identificación de partidas en condominios rurales.
f) Trabajar en la redacción de una ley que actualice, modifique y reglamente la Ley 10.552 de sustentabilidad de las producciones agropecuarias.
g) Análisis de las consecuencias del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) en las explotaciones mixtas.
h) Contrato de maquila. Análisis del impacto del Impuesto a los Sellos.

EN LA CIUDAD DE SANTA FE, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2016, PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN, FIRMAN LOS INTERVINIENTES UN EJEMPLAR, EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, SIENDO LAS 19,00 HS.