RESOLUCIÓN GENERAL (API Santa Fe) 11/2016

Marcas y señales de ganado. Nuevos formularios para trámites

SUMARIO: Se establece el uso obligatorio de nuevos formularios para
trámites vinculados con marcas y señales del ganado, con vigencia a
partir del 1 de abril de 2016.

JURISDICCIÓN:

Santa Fe

ORGANISMO:

Adm. Prov. Impuestos

FECHA:

15/03/2016

BOL. OFICIAL:

VIGENCIA DESDE:

Análisis de la norma

Anexos

VISTO:

El Expediente N° 13301-0261503-7 del registro del Sistema de Información
de Expedientes y las disposiciones relativas a los trámites vinculados
con las marcas y señales del ganado, las cuales establecen, salvo prueba
en contrario, la presunción de propiedad respecto de todo animal que las
lleve; y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Provincial de Impuestos tiene a su cargo en la
Provincia de Santa Fe todo lo relacionado con el registro y otorgamiento
de las marcas y señales que se efectúan sobre los animales todo conforme
a lo dispuesto en los artículos 144 s.s. y c.c. del Código Rural – Ley
N° 1108 y modificatorias;

Que la marca es la impresión de un dibujo o diseño que se efectúa sobre
el animal, por medio de hierro candente, de marcación en frío, o de
cualquier otro procedimiento que asegure la permanencia en forma clara e
indeleble, mientras que la señal es un corte, o incisión, o perforación,
o grabación hecha a fuego, en la oreja del animal;

Que las mismas hacen presumir, salvo prueba en contrario, que el ganado
mayor marcado y el ganado menor señalado, pertenece a quien tiene
registrado a su nombre el diseño de la marca o señal;

Que a tal efecto la Administración Provincial de Impuestos tiene
implementado distintos formularios que permiten realizar los trámites
con el objeto de obtener Marca Nueva, Señales Nuevas, Renovaciones de
Marcas, Transferencias de Marcas, Renovaciones de Señales, Duplicados de
Marcas, Duplicados de Señales, Transferencias de Señales;

Que el artículo 34 de la Ley Impositiva (t.o. 1997 y modificatorias)
dispone para cada uno de los trámites el monto que los contribuyentes o
responsables deben abonar en concepto de Tasa Retributiva de Servicios
para su realización;

Que los formularios habilitados para cada uno de los trámites deben
solicitarlos en el Nuevo Banco de Santa Fe SA, debiendo abonar asimismo,
en dicha entidad la correspondiente Tasa Retributiva de Servicios. A tal
fin, los formularios están identificados por tipo e importe a reponer;

Que en tal sentido y teniendo en cuenta los cambios que se han aprobado
en el valor del módulo tributario se busca implementar un formulario que
no pierda vigencia ante estas variaciones y por tal motivo los distintos
formularios se identificarán con el código vigente en el Nomenclador del
Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios;

Que a tal efecto y conforme a las facultades conferidas por los
artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal – Ley 3456 (t.o. 2014 y
modificatorias), resulta necesario establecer el uso obligatorio de los
nuevos formularios para todos los trámites vinculados con marcas y
señales del ganado;

Que la Dirección General Técnica y Jurídica ha emitido el Dictamen N°
195/2016 de fs. 15, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

Art. 1 – Establézcase el uso obligatorio de los Formularios que se
detallan más abajo para realizar, en la Provincia de Santa Fe, los
trámites vinculados con marcas y señales del ganado, los cuales se
aprueban como Anexos I a VIII y que forman parte de la presente resolución:

Anexo I – Formulario 1221 – Marca Nueva – artículo 34 inciso 1) ley
impositiva (t.o. 1997 y modif.).

Anexo II – Formulario 1222 – Duplicado de Marca – artículo 34 inciso 4)
apartado b) ley impositiva (t.o. 1997 y modif.).

Anexo III – Formulario 1223 – Renovación de Marca – artículo 34 inciso
2) apartado b) ley impositiva (t.o. 1997 y modif.).

Anexo IV – Formulario 1224 – Transferencia de Marca – artículo 34 inciso
3) ley impositiva (t.o. 1997 y modif.).

Anexo V – Formulario 1225 – Señal Nueva – artículo 34 inciso 2) apartado
a) ley impositiva (t.o. 1997 y modif.).

Anexo VI – Formulario 1226 – Duplicado de Señal – artículo 34 inciso 5)
apartado a) ley impositiva (t.o. 1997 y modif.).

Anexo VII – Formulario 1227 – Renovación de Señal – artículo 34 inciso
4) apartado a) ley impositiva (t.o. 1997 y modif.).

Anexo VIII – Formulario 1228 – Transferencia de Señal – artículo 34
inciso 5) apartado b) ley impositiva (t.o. 1997 y modif.).

Art. 2 – La Dirección de Finanzas de la Administración Provincial de
Impuestos estará a cargo de proveer a las casas y sucursales del Nuevo
Banco de Santa Fe SA los formularios que se aprueban por el artículo 1
de la presente resolución general como así también deberá hacer el
seguimiento y control de existencia de los mismos tanto en la entidad
bancaria como en el depósito de este Organismo.

Asimismo esa Dirección, procederá a retirar del Nuevo Banco de Santa Fe
SA, la totalidad de los formularios que pierden vigencia a partir de lo
dispuesto en la presente, debiendo realizar los trámites necesarios para
la incineración y/o destrucción de los mismos.

Art. 3 – La Administración Provincial de Impuestos recibirá los trámites
con los formularios que pierden vigencia cuando la Tasa Retributiva de
Servicios de los mismos fuera abonada en el Nuevo Banco de Santa Fe SA
hasta el 31 de marzo de 2016 y esta se encuentre estampada en los mismos.

Art. 4 – Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia a
partir del 1 de abril de 2016. Consecuentemente, perderán vigencia
aquellos formularios con valores preimpresos que difieran de los
aprobados en el artículo 1 de esta norma.

Art. 5 – De forma.

TEXTO S/RG (API Santa Fe) 11/2016 – BO (Santa Fe): –

FUENTE: RG (API Santa Fe) 11/2016