{"id":12655,"date":"2016-11-16T10:07:34","date_gmt":"2016-11-16T10:07:34","guid":{"rendered":"http:\/\/rurallascolonias.com.ar\/?p=12655"},"modified":"2016-11-16T17:10:28","modified_gmt":"2016-11-16T17:10:28","slug":"conclusiones-finales-de-las-reuniones-con-las-entidades-de-la-construccion-el-agro-el-comercio-y-los-servicios-la-industria-y-las-mutuales-sobre-temas-del-sistema-tributario-provincial","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/rurallascolonias.com.ar\/?p=12655","title":{"rendered":"CONCLUSIONES FINALES DE LAS REUNIONES CON LAS ENTIDADES DE LA CONSTRUCCI\u00d3N, EL AGRO, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS, LA INDUSTRIA Y LAS MUTUALES SOBRE TEMAS DEL SISTEMA TRIBUTARIO PROVINCIAL"},"content":{"rendered":"<p><strong><em><a href=\"http:\/\/rurallascolonias.com.ar\/?attachment_id=12656\" rel=\"attachment wp-att-12656\"><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter wp-image-12656 size-medium\" src=\"http:\/\/rurallascolonias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/firma-de-acta-225x300.jpg\" alt=\"firma-de-acta\" width=\"225\" height=\"300\" srcset=\"http:\/\/rurallascolonias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/firma-de-acta-225x300.jpg 225w, http:\/\/rurallascolonias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/firma-de-acta-600x800.jpg 600w, http:\/\/rurallascolonias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/firma-de-acta-624x832.jpg 624w, http:\/\/rurallascolonias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2016\/11\/firma-de-acta.jpg 720w\" sizes=\"(max-width: 225px) 100vw, 225px\" \/><\/a>CONSIDERANDO QUE: <\/em><\/strong><br \/>\n<strong><em>Con el objetivo de arribar a una pol\u00edtica tributaria justa y equitativa y que cuente con el consenso de las entidades que representan a los sectores productivos, el Gobierno de la Provincia conform\u00f3 una Mesa de An\u00e1lisis de la Estructura Fiscal y las disposiciones que rigen la Administraci\u00f3n Tributaria de nuestra jurisdicci\u00f3n<\/em><\/strong><!--more--><\/p>\n<p>Los sectores del agro, la construcci\u00f3n, el comercio y los servicios, las entidades mutualistas, las cooperativas, los industriales, los acopiadores y las Bolsas de Comercio de Rosario y Santa Fe, trabajaron en comisiones durante el presente a\u00f1o, habiendo tratado diversos temas de car\u00e1cter tributario de inter\u00e9s general y sectorial. Cabe se\u00f1alar que de los temas tratados algunos fueron resueltos totalmente y\/o de modo transitorio -a trav\u00e9s de resoluciones emanadas de la administraci\u00f3n hasta obtener las reformas legales que otorguen la seguridad jur\u00eddica que los mismos requieren- y otros fueron planteados quedando pendientes de resoluci\u00f3n con el compromiso de las partes de tratarlos en el breve plazo con la misma modalidad de comisiones sectoriales.<\/p>\n<p>POR ELLO:<br \/>\nEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, representado en este acto por el se\u00f1or Gobernador, Ing. ROBERTO MIGUEL LIFSCHITZ, y por el se\u00f1or Ministro de Econom\u00eda, Lic. GONZALO MIGUEL SAGLIONE, y los se\u00f1ores REPRESENTANTES DE LAS INSTITUCIONES ABAJO FIRMANTES,<\/p>\n<p>MANIFIESTAN:<\/p>\n<p>PRIMERO: T\u00c9RMINOS GENERALES<br \/>\nLa intenci\u00f3n conjunta de:<br \/>\na) Promocionar las actividades que fomenten el desarrollo econ\u00f3mico y productivo integral de la provincia, de un modo que resulte compatible con las necesidades de financiamiento del sector p\u00fablico provincial.<br \/>\nb) Constituir una pr\u00e1ctica metodol\u00f3gica permanente que posibilite el di\u00e1logo y el consenso sobre medidas de orden tributario, sin alterar las facultades constitucionales de la provincia al respecto, en funci\u00f3n de las disposiciones del art\u00edculo 5 de la carta magna santafesina, ni el derecho de las Instituciones de peticionar frente a los \u00f3rganos constitucionales vigentes.<br \/>\nc) Propiciar un marco de an\u00e1lisis de las disposiciones tributarias del orden nacional y aquellas referidas a la distribuci\u00f3n de los recursos coparticipables a las jurisdicciones provinciales, a los fines de elaborar criterios conjuntos y abarcativos del sentir provincial.<br \/>\nd) Proponer el an\u00e1lisis tributario integral de los recursos p\u00fablicos que involucran a la provincia de Santa Fe, abordando un trabajo pormenorizado que nos conduzca a la reforma tributaria Integral.<\/p>\n<p>SEGUNDO: PARA TODAS LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS<br \/>\nAl respecto acuerdan:<br \/>\na) Modificar la Resoluci\u00f3n General N\u00b011\/2012 de la Administraci\u00f3n Provincial de Impuestos (API) -y su modificatoria RG 16\/2014-, que determina las condiciones de la situaci\u00f3n fiscal de cada contribuyente frente a la API. A partir de los cambios que se proponen introducir, quienes incurran en incumplimientos respecto del impuesto sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario Urbano y Rural ser\u00e1n notificados previamente de la situaci\u00f3n para que, en un plazo m\u00e1ximo de 14 d\u00edas, puedan regularizarla.<br \/>\nA su vez, se acuerda flexibilizar el encuadre de Riesgo Fiscal, morigerando las causales de inclusi\u00f3n y las sanciones a aplicar.<br \/>\nb) Modificar las disposiciones que emanan de la Administraci\u00f3n Provincial de Impuestos para la emisi\u00f3n de los certificados de No Retenci\u00f3n. Estos ser\u00e1n otorgados, en forma provisoria, teniendo la Administraci\u00f3n Tributaria Provincial un plazo m\u00e1ximo de 120 d\u00edas para efectuar los controles de la documentaci\u00f3n pertinente y entregar el certificado definitivo.<br \/>\nTemas pendientes de Resoluci\u00f3n:<br \/>\na) Proponer la Instrumentaci\u00f3n de un registro \u00fanico de normativas tributarias municipales y comunales que concentre toda la informaci\u00f3n existente, facilitando la consulta y el acceso a todas las entidades, consejos y colegios de profesionales.<br \/>\nb) Consultar a los organismos acad\u00e9micos pertinentes y a las reparticiones involucradas, acerca de la creaci\u00f3n de los tribunales fiscales provinciales, cuya creaci\u00f3n es propiciada por las entidades abajo firmantes, a los fines de elaborar los alcances, implicancias, factibilidades e instrumentaci\u00f3n de los mismos en el \u00e1mbito provincial.<br \/>\nc) Abordar el tema de la adhesi\u00f3n de la Provincia a la Ley Pyme 27.264.<\/p>\n<p>TERCERO: PARA LA ACTIVIDAD DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCI\u00d3N<br \/>\nAl respecto acuerdan:<br \/>\na) Dictar una Resoluci\u00f3n General en la que quede expresamente establecido que los aportes realizados por los integrantes de las Uniones Transitorias de Empresas, Agrupaciones de Colaboraci\u00f3n, y o\/cualquier forma asociativa de las empresas, sean en dinero o en especie, no quedar\u00e1n alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Tanto las constituidas para obras p\u00fablicas como privadas.<br \/>\nb) Dictar una Resoluci\u00f3n General en la que se establezca que los subcontratos que sigan al principal, en toda contrataci\u00f3n de obra p\u00fablica, tambi\u00e9n quedan alcanzados por la al\u00edcuota del 0% frente al impuesto sobre los Ingresos Brutos. Asimismo las realizadas por la administraci\u00f3n p\u00fablica nacional, provincial y municipal y empresas del estado provincial o nacional, entes centralizados, descentralizados, aut\u00e1rquicos, empresas del estado (por ejemplo E.P.E.), sociedades an\u00f3nimas con participaci\u00f3n estatal mayoritaria (por ejemplo A.S.S.A.) e Instituciones de la Seguridad Social.<br \/>\nc) Proponer para las transferencias de inmuebles la desvinculaci\u00f3n del vendedor e incorporaci\u00f3n del comprador, al momento de la posesi\u00f3n de las correspondientes unidades funcionales (lotes, departamentos, etc.), con el boleto debidamente sellado, s\u00f3lo a los efectos de la inclusi\u00f3n en riesgo fiscal.<br \/>\nTemas pendientes de Resoluci\u00f3n:<br \/>\na) Continuar abordando las disposiciones emanadas para la actividad por el Dictamen 17\/1996.<br \/>\nb) Normar a trav\u00e9s de una ley los temas resueltos por Resoluci\u00f3n General, y que fueron tratados en esta comisi\u00f3n.<br \/>\nc) Abordar la no retenci\u00f3n de Ingresos Brutos a facturas de meses anteriores, por las que ya se pag\u00f3 el impuesto al momento del devengamiento.<br \/>\nd) Continuar abordando el tema de la restituci\u00f3n de la deducci\u00f3n del Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n de Ingresos Brutos.<\/p>\n<p>CUARTO: PARA LAS ACTIVIDADES DEL COMERCIO, MUTUALES Y SERVICIOS<br \/>\nAl respecto acuerdan:<br \/>\na) Proponer que todos los contribuyentes cuya facturaci\u00f3n anual del per\u00edodo fiscal inmediato anterior, no supere UN MILL\u00d3N DE PESOS ($ 1.000.000), deber\u00e1n acogerse a un r\u00e9gimen simplificado de liquidaci\u00f3n y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, facilitando los tr\u00e1mites frente a la API y el cumplimiento por parte del contribuyente.<br \/>\nb) Proponer la modificaci\u00f3n de la actual escala de determinaci\u00f3n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y que la al\u00edcuota sea reducida al 3,3% -en lugar del 3,6% vigente- cuando la facturaci\u00f3n anual del per\u00edodo fiscal inmediato anterior, supere UN MILL\u00d3N DE PESOS ($1.000.000) y no exceda de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000).<br \/>\nc) Proponer la modificaci\u00f3n de la escala de determinaci\u00f3n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y elevar a SETENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($75.000.000) el monto de la facturaci\u00f3n anual, a partir del cual se aplica la al\u00edcuota del 4,5%.<br \/>\nd) Proponer en el texto legal normativo a enviar a las c\u00e1maras legislativas, que para los pr\u00e9stamos otorgados a no asociados por parte de Asociaciones Mutuales, en concepto de ayuda econ\u00f3mica mutual, la determinaci\u00f3n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sea determinada por la diferencia que resulte entre el total de las sumas del haber de las cuentas de resultado y los intereses y actualizaciones pasivas.<br \/>\nTemas pendientes de Resoluci\u00f3n:<br \/>\na) Impuesto de sellos a las ayudas econ\u00f3micas y cr\u00e9ditos bancarios que obtengan las micro pymes comerciales y de servicios, encuadradas en la Resoluci\u00f3n 39\/2016 de la Secretar\u00eda de Emprendedores y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa.<br \/>\nb) Compensaci\u00f3n de saldos a favor de los contribuyentes con otros tributos provinciales.<br \/>\nc) Exenci\u00f3n de sellados provinciales requeridos por tr\u00e1mites a toda actividad de las entidades empresarias.<br \/>\nd) Recupero de la Deducci\u00f3n del Derecho de Registro e Inspecci\u00f3n en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, que no logr\u00f3 ser consensuado, pero s\u00ed tomado en cuenta para la determinaci\u00f3n de las al\u00edcuotas para el per\u00edodo fiscal 2017.<br \/>\ne) Montos de multas por incumplimiento de los deberes formales.<br \/>\nf) Venta por internet. Tratamiento impositivo de compradores en el exterior.<\/p>\n<p>QUINTO: PARA LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES EN GENERAL<br \/>\nAl respecto acuerdan:<br \/>\na) Proponer la adecuaci\u00f3n en la determinaci\u00f3n del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para quienes comercialicen cereales y oleaginosas por cuenta propia de la siguiente manera:<br \/>\n&#8211; Cuando la facturaci\u00f3n anual del per\u00edodo fiscal inmediato anterior, para esa actividad, no supere los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000), la al\u00edcuota se fijar\u00e1 en el 0,20% sobre el monto final de la comercializaci\u00f3n pertinente.<br \/>\n&#8211; Cuando la facturaci\u00f3n anual del per\u00edodo fiscal inmediato anterior, para esa actividad, supere los DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS ($200.000.000), la al\u00edcuota se establecer\u00e1 en el 0,25%.<br \/>\nb) Proponer que la actual base imponible total anual, seg\u00fan el per\u00edodo fiscal inmediato anterior, con la que se determina la gravabilidad de las industrias frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, pase de los actuales CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000) a los CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000), manteni\u00e9ndose la al\u00edcuota vigente del 0,5% y la excepci\u00f3n para la Industria alimenticia, cuero, calzado y similares, cualquiera sea el nivel de facturaci\u00f3n de estas.<br \/>\nc) Proponer para la actividad de transformaci\u00f3n de cereales y oleaginosas la al\u00edcuota del 0%, siempre que la facturaci\u00f3n anual del per\u00edodo fiscal inmediato anterior sea inferior a CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($150.000.000) y\/o la cantidad de toneladas anuales efectivamente procesadas no supere las 360.000.<br \/>\nd) Proponer que se establezca una al\u00edcuota diferencial para la actividad financiera consistente en pr\u00e9stamos realizados por las industrias que necesitan favorecer el desarrollo de la producci\u00f3n de sus proveedores. Se considerar\u00e1 haber cumplimentado con tal situaci\u00f3n cuando la facturaci\u00f3n total por esta actividad, no supere el 5% de la facturaci\u00f3n de la actividad principal como Industria. D\u00e1ndose estas preeminencias, se proceder\u00e1 de la siguiente manera:<br \/>\n&#8211; Se aplicar\u00e1 la al\u00edcuota del 6,3% cuando la base imponible por intereses ganados por la actividad de pr\u00e9stamos a proveedores de industrias, declarado, durante el a\u00f1o inmediato anterior, no supere los SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000.)<br \/>\n&#8211; Se aplicar\u00e1 la al\u00edcuota del 8,5% cuando la base imponible por intereses ganados por la actividad de pr\u00e9stamos a proveedores de industrias, declarado durante el a\u00f1o inmediato anterior, supere los SEIS MILLONES DE PESOS ($ 6.000.000.).<\/p>\n<p>SEXTO: PARA LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR AGROPECUARIO<br \/>\nAl respecto acuerdan:<br \/>\na) Proponer la modificaci\u00f3n del sistema de registro para las marcas y se\u00f1ales agropecuarias que lleva adelante la API.<br \/>\nb) Facilitar la compensaci\u00f3n con Patente \u00danica sobre Veh\u00edculos y otros impuestos, sin fiscalizaci\u00f3n previa, quedando supeditada esta a la revisi\u00f3n de la API en el momento que sea necesario.<br \/>\nc) Colaborar desde el Ministerio de Econom\u00eda en la instrumentaci\u00f3n del Registro Provincial \u00danico de Productores Primarios.<br \/>\nd) Proponer la actualizaci\u00f3n del Impuesto Inmobiliario Rural, conforme a las siguientes disposiciones:<br \/>\n&#8211; Para las primeras cuatro categor\u00edas en que se determina el impuesto, se fija un incremento del 25%, representando esto el 75% del total de las partidas vigentes.<br \/>\n&#8211; Para las categor\u00edas 5 a 7 inclusive, se fija un incremento del 28%, representando un 19% del universo de partidas vigentes.<br \/>\n&#8211; Para las categor\u00edas 8 a 11 inclusive, se fija un incremento del 32%, representando el 6% de las partidas vigentes.<br \/>\nAdem\u00e1s, las partes firmantes coinciden en que no se aplique el incremento para el per\u00edodo fiscal 2017, a los propietarios de predios rurales, en donde funcionen explotaciones tamberas, y cuyos valores est\u00e9n comprendidos en los rangos 1 y 2 de la escala vigente.<br \/>\nAsimismo, coinciden, en proponer que el incremento fijado para el per\u00edodo fiscal 2017 refleje su impacto mayoritariamente en las cuotas 4, 5, y 6.<br \/>\ne) Excluir del Riesgo Fiscal a aquellos productores que hayan solicitado en el per\u00edodo fiscal 2016 , la emergencia agropecuaria.<br \/>\nTemas pendientes de resoluci\u00f3n:<br \/>\na) Impacto del Adicional a los Grandes Propietarios rurales conforme el r\u00e9gimen vigente.<br \/>\nb) La actualizaci\u00f3n de los valores de referencia catastrales, conforme el trabajo del Servicio de Catastro e Informaci\u00f3n Territorial, que cuenta con la media sanci\u00f3n de la C\u00e1mara de Diputados provincial.<br \/>\nc) Armado de un documento \u00fanico e integrador tendiente a la articulaci\u00f3n entre las provincias y los municipios de tributos provinciales y tasas municipales comunales.<br \/>\nd) Trabajo sobre la ley de unidad econ\u00f3mica agraria.<br \/>\ne) Forma de resoluci\u00f3n de conflictos e identificaci\u00f3n de partidas en condominios rurales.<br \/>\nf) Trabajar en la redacci\u00f3n de una ley que actualice, modifique y reglamente la Ley 10.552 de sustentabilidad de las producciones agropecuarias.<br \/>\ng) An\u00e1lisis de las consecuencias del Sistema de Recaudaci\u00f3n y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) en las explotaciones mixtas.<br \/>\nh) Contrato de maquila. An\u00e1lisis del impacto del Impuesto a los Sellos.<\/p>\n<p>EN LA CIUDAD DE SANTA FE, A LOS CATORCE D\u00cdAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2016, PREVIA LECTURA Y RATIFICACI\u00d3N, FIRMAN LOS INTERVINIENTES UN EJEMPLAR, EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, SIENDO LAS 19,00 HS.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONSIDERANDO QUE: Con el objetivo de arribar a una pol\u00edtica tributaria justa y equitativa y que cuente con el consenso de las entidades que representan a los sectores productivos, el Gobierno de la Provincia conform\u00f3 una Mesa de An\u00e1lisis de la Estructura Fiscal y las disposiciones que rigen la Administraci\u00f3n Tributaria de nuestra jurisdicci\u00f3n<\/p>\n","protected":false},"author":5,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[29],"tags":[2638,3359],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/rurallascolonias.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12655"}],"collection":[{"href":"http:\/\/rurallascolonias.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/rurallascolonias.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/rurallascolonias.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/rurallascolonias.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12655"}],"version-history":[{"count":1,"href":"http:\/\/rurallascolonias.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12655\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12657,"href":"http:\/\/rurallascolonias.com.ar\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12655\/revisions\/12657"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/rurallascolonias.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12655"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/rurallascolonias.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12655"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/rurallascolonias.com.ar\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12655"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}