El Senasa prohibió la importación, fabricación y utilización de esta formulación que es la más volátil. En la provincia de Santa Fe, el herbicida esta prohibido desde 2015
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) prohibió la importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización y uso del ácido 2,4-Diclorofenoxiácetico (2,4-D) en formulaciones de ésteres butílicos e isobutílicos.
En la resolución 466/2019 que se publicó hoy en el boletín oficial se argumentó que “existen sustancias activas respecto de las cuales corresponde extremar las medidas para evitar su comercialización y uso, concretando regulaciones y acciones preventivas” y que “la aplicación y el uso de formulaciones de ésteres butílicos e isobutílicos de la sustancia activa ácido 2,4-Diclorofenoxiacético (2,4-D) podrían ocasionar daños en cultivos agrícolas, forestales u otros, debido a su alta volatilidad en las distintas regiones del país.
Los daños provocados- se explicó en la resolución-, se traducen en bajo rendimiento de los cultivos, generando pérdidas considerables,como así también daños a las personas y al medio ambiente.
Varias provincias, entre ellas Córdoba, Buenos Aires, La Pampa, Chaco, Entre Ríos y Santa Fe ya habían adoptado medidas dentro de sus respectivas jurisdicciones a afectos de restringir y/o prohibir el uso de 2.4-D por ser un producto que se comporta de manera diferente a nivel ambiental según sea su formulación, dependiendo de esta su mayor o menor volatilidad.
En Santa Fe, por la Resolución N° 135 del Ministerio de la Producción desde marzo de 2015 se encuentra prohibido el uso y aplicación del herbicida en su formulación éster isobutílico y restringido su uso para aplicaciones aéreas y terrestres en su formulación sal dimetil amina (a un radio de 6.000 metros y 1000 metros de asentamientos poblacionales respectivamente).
Plazos y sanciones
La Resolución prohibe a partir de los 120 días corridos la importación de productos formulados con ésteres butílicos e isobutílicos de la sustancia activa 2,4-D. Mientras que para la elaboración y el fraccionamiento la entrada en vigencia será dentro de 365 días corridos; para la comercialización y el uso el plazo es de 730 días.
Las empresas que tengan inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal productos formulados contemplados en las prohibiciones de la nueva norma, podrán solicitar voluntariamente la baja de las inscripciones con anterioridad al plazo establecido.
Las firmas que posean productos formulados inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y que se encuentren alcanzados por la prohibición, deberán declarar sus existencias dentro de los 30 días corridos de la entrada en vigencia de la resolución, detallando cantidad de envases, capacidad, lote y fecha de vencimiento.
En tanto, las sanciones previstas por Senasa incluyen “decomiso, suspensión o cualquier otra medida que resulte aconsejable de acuerdo a las circunstancias de riesgo para la salud pública o el medio ambiente”.
Fuente: Campo litoral